ORGANIZACIÓN



ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA INSTITUCIONAL.

El Rector.

Es el representante legal de la Institución. De acuerdo a la Resolución 13342 de 1982, la Ley 115, el decreto 1860 de 1994, la Ley 715 de 2001, el decreto 0992 de 2004 y otras disposiciones legales, se le confieren funciones Administrativas, financieras, de control, organización, planeación, evaluación y de orden disciplinario. Es la cabeza Institucional, líder responsable de la buena marcha de lo planeado en equipo, y de los resultados que se obtengan en la Institución.


El Consejo Directivo.

Marco Legal: Ley 115 de 1994. Decreto 1860 de 1994. Decreto 1108 de 1994. Decreto 1122 de 1999, Ley 715 de 2001, Decretos 0992 de 2002, 133 de 1998, 1743 de 1994, 2737 de 1989, 135 de 1996.

El Consejo Directivo dentro de sus funciones ejerce unas de carácter fiscal, otras de carácter Administrativo, de Control y Evaluación y otras de orden aleatorio sirviendo de puente y/o acercamiento con otras Instituciones. Sus miembros: Rector, Coordinadora, dos Representantes de los Padres de familia – uno del consejo de Padres y otro por la Asociación -, dos representantes de los Profesores, un representante del Personal Administrativo y de apoyo, un representante de los Estudiantes y un representante de Exalumnos(as). Todos buscan dentro de su ejercicio colegiado de gobierno escolar adelantar proyectos y tomar las mejores decisiones pensando siempre en el bienestar del estudiantado, el desarrollo Institucional y la proyección que desde la misma se hace hacia la comunidad brindando lo mejor y procurando alternativas que coadyuven a solucionar los problemas de la población en pro de un mejor nivel de vida.


Miembros Del Consejo Directivo – Año 2016

Presidente:   Claudia Ximena Moncada Quinto.                   
Coordinador: Sin
Secretaria: Sin
Representantes de Profesores: Robert Escobedo
Representantes de Padres de Familia: Anayibe Segura  
Representantes de Estudiantes: Valentina Ante S.
Rep. Personal Administrativo: Sin         


Consejo Académico.  Año 2016

Marco Legal. La Ley 115 y el decreto reglamentario 1860 de 1994, determinan la conformación y las funciones de este órgano del Gobierno Escolar, de igual forma a través del Decreto 0230 y el 3552 de 2002, se determinan los parámetros de evaluación y promoción Institucional.

El Consejo Académico ejerce funciones de organización, planeación, evaluación, asesoría e impulso a procesos curriculares, planes de estudios, innovaciones pedagógicas, planes de aula, metodologías, proyección Institucional a través del currículo, ordenamiento y priorización de eventos académicos dentro del proceso de desarrollo, correlación y articulación de los planes de áreas con los proyectos Institucionales y transversales consagrados como obligatorios en la formación integral del educando, según la ley 115 de 1994.

De acuerdo a la Ley está integrado por el Rector, quién lo preside, la Coordinadora y un Docente representante por cada área académica orientada según el plan de estudios, en la Institución.



Miembros Del Consejo Académico – Año 2016

Presidente: Claudia Ximena Moncada Quinto (Rectora)                                                    
Coordinador:            Sin Coordinador
Área Ciencias Naturales: Johana Ortiz N.       
Área Ciencias sociales: Didier Muñoz Llanten
Área E. Artística, Informática, Educación Física: Diana Garcia
Área Ética y Religión: Olga Lucia Pareja
Básica Primaria: Leo Dan Gómez
Área Humanidades: Carmen Alicia Gomez
Área Matemáticas: Jose Alejandro Moreno


El Consejo de Estudiantes:

Es la máxima organización del estamento estudiantil. Está conformada por un representante de los estudiantes por cada grado de la Institución, elegido democráticamente, mediante voto secreto, a partir del grado tercero de básica primaria. Su organización interna se da según su propia reglamentación, conforman una mesa Directiva integrada por: Presidente(a), Vicepresidente(a), Secretario(a), Tesorero(a), Fiscal, Vocales.


Miembros de la Mesa Directiva del Consejo de Estudiantes 2016

Presidente:                                     
Vicepresidente:                              
Secretaria:                                       
Fiscal:                                                          
Tesorera:                                         
Vocales:                                          

El Consejo de Estudiantes, de acuerdo a la Ley 115 de 1994 y su decreto reglamentario 1860 del mismo año, son los responsables de elegir al Representante de los estudiantes al Consejo Directivo.


El Consejo de Padres de Familia.

Es la organización de apoyo Institucional por parte de los padres de familia. De acuerdo a lo dispuesto en el decreto 1286 de 2005, está conformado por un representante por curso de los padres de familia, nombrado democráticamente. Sus funciones son de control y de carácter evaluativo, de igual forma pueden participar en el proceso de las comisiones de evaluación y promoción realizando recomendaciones tendientes a superar los resultados académicos a través de planes o propuestos de mejoramiento tanto en las recomendaciones a docentes como de desarrollo académico para los estudiantes. De esta organización se elige un representante de los padres de familia, al Consejo Directivo. Para el año 2016, se eligieron las siguientes personas:
  • Básica Primaria   
  • Grado Sexto
  • Grado Séptimo
  • Grado Octavo     
  • Grado Noveno
  • Grado Decimo   
  • Grado Once 

Asociación de padres de familia.

Le corresponde al Consejo Directivo promover, según la ley, la organización de las Asociaciones de padres de familia en la respectiva Institución. Dicha Asociación de Padres de Familia debe llenar unos requisitos legales y ser reconocida ante instancias del Gobierno, según lo dispuesto en el decreto 1286 de 2005. Sus funciones son de colaboración y apoyo a la gestión administrativa Institucional, de control a sus hijos y de colaboración estrecha en la construcción y desarrollo del PEI, así como del proceso académico.
  • Presidente: Silvio Quira  
  • Tesorero: Carlos Lame    
  • Secretaria: Anayibe Escovar      
  • Fiscal: Edith Yurany Montenegro         

El Personero de los Estudiantes.

Según la ley 115 de 1994 y su Decreto Reglamentario 1860, del mismo año, el Personero de los estudiantes es el promotor de los deberes y derechos de los estudiantes, su connotación puede llegar a ser de mediador en algunos conflictos entre los mismos, debe ser gestor de mecanismos que conlleven a una sana convivencia de estos en la Institución. Para el año 2016 fue nombrado, en la Sede Principal, de la Institución Educativa Seguengue, mediante votación secreta y democrática a la Personería estudiantil, la señorita Valentina Ante y en la Sede Educativa Cauca El estudiante Anderson Quira Ante.       

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